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La Corte Penal Internacional (CPI en lo sucesivo) es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto de las jurisdicciones nacionales, creado por el Estatuto de Roma (ER en lo que sigue) adoptado el 17 de julio de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos supuestos responsables de haber cometido genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

 

Habida cuenta que ciertas disposiciones del ER son extrañas en la tradición jurídica nacional, para hacerse parte del ER Colombia debió primero reformar la Constitución Política: el “acto legislativo”[1] 02 de 2001, que adicionó el artículo 93 de la Norma Superior en los siguientes términos:

 

El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma […]

 

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

 

A partir de esta disposición constitucional, Colombia aprobó el ER mediante la Ley 742 de 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante su sentencia C-578 del mismo año. El 5 de agosto de 2002 Colombia ratificó el ER. Colombia también es parte del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la CPI (Ley 1180 de 2007) e introdujo, además, las Reglas de Procedimiento y Prueba y los Elementos de los Crímenes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 1268 de 2008). Adicionalmente, el 17 de mayo de 2011, durante la visita a Colombia del Presidente de la CPI, S.E. Song Sang-Hyun, el señor Presidente de la República suscribió el Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la ejecución de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional, el cual, tan pronto termine su trámite interno, será ratificado por Colombia.

 

Al momento de depositar el instrumento de ratificación del ER, Colombia declaró, de conformidad con el artículo 124 del ER, que no aceptaba la competencia de la CPI para procesar a nacionales colombianos que hubiesen cometido crímenes de guerra, o a nacionales de otros países que hubiesen cometido crímenes de guerra en territorio colombiano, antes del 1 de noviembre de 2009. Para conocer de los demás crímenes contemplados en el ER presuntamente cometidos en Colombia o por colombianos, a saber, genocidio y crímenes de lesa humanidad, la CPI tiene jurisdicción desde el 1 de noviembre de 2002.

Colombia ha apoyado, desde su creación, la labor de la CPI. Fuera de hacerse parte o introducir en su legislación interna los instrumentos legales mencionados supra, Colombia ha promovido el debate y el conocimiento públicos sobre la CPI, ha Presidido el Grupo de Amigos de la CPI y ha contribuido voluntariamente al Fondo Fiduciario de Víctimas (TFV, por su sigla en inglés). El Embajador Pizarro es el actual co-facilitador, junto al Embajador de Túnez en La Haya (S. E. Mohammed Karim Ben Becher), del tema “Víctimas y comunidades afectadas y TFV, incluso reparaciones” en el Grupo de Trabajo de La Haya de la Asamblea de Estados Partes del ER; y fue, además, representante del Grupo de Estados Latinoamericanos y del Caribe en el Board of Directors del TFV.   

 

Examen preliminar de la situación en Colombia

 

La situación en Colombia es objeto de examen preliminar por parte de la Oficina de la Fiscal de la CPI (OTP, por su sigla en inglés) desde junio de 2004. Al respecto, la OTP indicó, en su Reporte Intermedio sobre la situación en Colombia de noviembre de 2012, que

 

el examen preliminar de la situación en Colombia se centrará en: i) el seguimiento del Marco Legal para la Paz y otros desarrollos legislativos pertinentes, así como los aspectos jurisdiccionales relacionados con el surgimiento de “nuevos grupos armados ilegales”, ii) las actuaciones judiciales relacionadas con la promoción y expansión de grupos paramilitares, iii) las actuaciones judiciales relacionadas con el desplazamiento forzado, iv) las actuaciones judiciales relacionadas con crímenes sexuales, y v) los casos de falsos positivos[2].

 

La OTP continúa el examen preliminar de la situación en Colombia. Sus áreas de énfasis son las identificadas en su informe de noviembre de 2012: Marco Jurídico para la Paz, reforma de la Justicia Militar, procedimientos relativos a la promoción y expansión de los grupos paramilitares, procedimientos relativos a los desplazamientos forzados, procedimientos relativos a delitos sexuales y procedimientos relativos a “falsos positivos”. Su reporte de 2 de diciembre de 2014 concluye al respecto:

 

130. Durante el período informado, las autoridades Colombianas han dado pasos para priorizar las investigaciones y enjuiciamientos de los más responsables por conductas relevantes para el examen preliminar. Las autoridades Colombianas parecen haber hecho algunos avances en la investigación de los casos de falsos positivos pertinentes a los efectos del examen preliminar. Sin embargo, la Fiscalía observa con preocupación lo limitado de los avances en materia de delitos sexuales, a pesar de que la creación de un grupo de trabajo encargado de investigar casos de violencia de género dentro de la DINAC [Dirección Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía colombiana] podría significar un desarrollo positivo.

131. Durante el año próximo, la Fiscalía seguirá en comunicación con las autoridades Colombianas para evaluar si se están realizando procedimientos de manera autentica contra los más responsables por los crímenes más graves a fin de llegar a determinaciones en materia de admisibilidad. La Fiscalía también continuará con su seguimiento y análisis de la aplicación del Marco Jurídico para la Paz, así como los desarrollos legislativos y de otro tipo relativos a la investigación y enjuiciamiento de los casos de falsos positivos como parte de su análisis de los procedimientos nacionales relativos a crímenes de competencia de la Corte.

 

Los dos informes aludidos se encuentran en:    

 

http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A7922/285202/OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF

 

http://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/OTP-Hon-Col-2014.PDF

 

[1] En la tradición constitucional colombiana, un Acto Legislativo es una norma expedida por el Congreso de la República que tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar textos de carácter constitucional. Esta facultad está consagrada en la misma Constitución y en el Reglamento del Congreso (Ley 5 de 1992). En términos generales, el procedimiento para la aprobación de uno de estos Actos es más exigente que para expedir una Ley. Mientras que una Ley normal debe surtir 4 debates, los Actos Legislativos deben pasar 8.

[2] International Criminal Court. The Office of the Prosecutor, Situación en Colombia. Reporte Intermedio -Noviembre 2012-.